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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 3ª
Efectos
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ARTICULO 1685.-Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.
Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.
Art.1685 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1685
Ver articulos:
Art. 1682 [Propiedad fiduciaria]
Art. 1683 [Efectos frente a terceros]
Art. 1684 [Registración]
Art. 1685 [Patrimonio separado]
Art. 1686 [Acción por acreedores]
Art. 1687 [Deudas]
Art. 1688 [Actos de disposición y gravámenes]
El articulo-1685, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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