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ARTICULO 1691.-Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario. Art.1691 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1691

Ver articulos:
Art. 1688 [Actos de disposición y gravámenes]
Art. 1689 [Acciones]
Art. 1690 [Definición]
Art. 1691 [Títulos valores]
Art. 1692 [Contenido del contrato de fideicomiso financiero]
Art. 1693 [Emisión y caracteres]
Art. 1694 [Clases]



El articulo-1691, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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