menu

Inicio >> Art.1690 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 30 - Contrato de fideicomiso >

SECCION 4ª Fideicomiso financiero >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1690.-Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos. Art.1690 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1690

Ver articulos:
Art. 1687 [Deudas]
Art. 1688 [Actos de disposición y gravámenes]
Art. 1689 [Acciones]
Art. 1690 [Definición]
Art. 1691 [Títulos valores]
Art. 1692 [Contenido del contrato de fideicomiso financiero]
Art. 1693 [Emisión y caracteres]



El articulo-1690, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario