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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO II
- Persona jurídica
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 CAPITULO 1
 - Parte general
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 SECCION 2ª
 Clasificación
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  ARTICULO 150.-Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:
a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código;
b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;
c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.
   Art.150 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.150   
 
Ver articulos: 
  Art. 147 [Ley aplicable] 
  Art. 148 [Personas jurídicas privadas] 
  Art. 149 [Participación del Estado] 
 Art. 150 [Leyes aplicables] 
  Art. 151 [Nombre] 
  Art. 152 [Domicilio y sede social] 
  Art. 153 [Alcance del domicilio] 
El articulo-150, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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