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Inicio >> Art.150 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 2ª Clasificación >>

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ARTICULO 150.-Leyes aplicables. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen: a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades. Art.150 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.150

Ver articulos:
Art. 147 [Ley aplicable]
Art. 148 [Personas jurídicas privadas]
Art. 149 [Participación del Estado]
Art. 150 [Leyes aplicables]
Art. 151 [Nombre]
Art. 152 [Domicilio y sede social]
Art. 153 [Alcance del domicilio]



El articulo-150, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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