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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 2ª Clasificación >>

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ARTICULO 149.-Participación del Estado. La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación. Art.149 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.149

Ver articulos:
Art. 146 [Personas jurídicas públicas]
Art. 147 [Ley aplicable]
Art. 148 [Personas jurídicas privadas]
Art. 149 [Participación del Estado]
Art. 150 [Leyes aplicables]
Art. 151 [Nombre]
Art. 152 [Domicilio y sede social]



El articulo-149, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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