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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

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ARTICULO 147.-Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. Art.147 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.147

Ver articulos:
Art. 144 [Inoponibilidad de la personalidad jurídica]
Art. 145 [Clases]
Art. 146 [Personas jurídicas públicas]
Art. 147 [Ley aplicable]
Art. 148 [Personas jurídicas privadas]
Art. 149 [Participación del Estado]
Art. 150 [Leyes aplicables]



El articulo-147, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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