menu

Inicio >> Art.145 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 2ª Clasificación >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 145.-Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas. Art.145 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.145

Ver articulos:
Art. 142 [Comienzo de la existencia]
Art. 143 [Personalidad diferenciada]
Art. 144 [Inoponibilidad de la personalidad jurídica]
Art. 145 [Clases]
Art. 146 [Personas jurídicas públicas]
Art. 147 [Ley aplicable]
Art. 148 [Personas jurídicas privadas]



El articulo-145, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (27 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario