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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 5ª
Cesión y sublocación
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ARTICULO 1216.-Acciones directas. Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. También puede exigir de éste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocación le impone, inclusive el resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa.
Recíprocamente, el sublocatario tiene acción directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación.
La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión.
Art.1216 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1216
Ver articulos:
Art. 1213 [Cesión]
Art. 1214 [Sublocación]
Art. 1215 [Relaciones entre sublocador y sublocatario]
Art. 1216 [Acciones directas]
Art. 1217 [Extinción de la locación]
Art. 1218 [Continuación de la locación concluida]
Art. 1219 [Resolución imputable al locatario]
El articulo-1216, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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