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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 6ª
Extinción
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ARTICULO 1217.-Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;
b) la resolución anticipada.
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Fallos judiciales del Art.1217
Ver articulos:
Art. 1214 [Sublocación]
Art. 1215 [Relaciones entre sublocador y sublocatario]
Art. 1216 [Acciones directas]
Art. 1217 [Extinción de la locación]
Art. 1218 [Continuación de la locación concluida]
Art. 1219 [Resolución imputable al locatario]
Art. 1220 [Resolución imputable al locador]
El articulo-1217, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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