menu

Inicio >> Art.1217 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 6ª Extinción >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1217.-Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación: a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso; b) la resolución anticipada. Art.1217 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1217

Ver articulos:
Art. 1214 [Sublocación]
Art. 1215 [Relaciones entre sublocador y sublocatario]
Art. 1216 [Acciones directas]
Art. 1217 [Extinción de la locación]
Art. 1218 [Continuación de la locación concluida]
Art. 1219 [Resolución imputable al locatario]
Art. 1220 [Resolución imputable al locador]



El articulo-1217, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (14 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario