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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

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ARTICULO 1215.-Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal. Art.1215 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1215

Ver articulos:
Art. 1212 [Violación al régimen de mejoras]
Art. 1213 [Cesión]
Art. 1214 [Sublocación]
Art. 1215 [Relaciones entre sublocador y sublocatario]
Art. 1216 [Acciones directas]
Art. 1217 [Extinción de la locación]
Art. 1218 [Continuación de la locación concluida]



El articulo-1215, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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