Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO II
SALIDA DE LA MERCADERIA
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ARTICULO 400 .- – El depositario de la mercadería ingresada en depósito provisorio de exportación registrará su recepción efectuando una descripción de la misma de conformidad con los remitos, guías o permisos de embarque, según el caso, dejando constancia de su estado, condiciones extrínsecas e indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.
Ver articulos: 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 - 403 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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