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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

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ARTICULO 399 .- – Cuando se hubiere solicitado la destinación aduanera o la restitución a plaza y venciere el plazo para cumplimentarla, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419.


Ver articulos: 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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