Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO II
SALIDA DE LA MERCADERIA
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ARTICULO 399 .- – Cuando se hubiere solicitado la destinación aduanera o la restitución a plaza y venciere el plazo para cumplimentarla, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419.
Ver articulos: 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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