Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO II
SALIDA DE LA MERCADERIA
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ARTICULO 397 .- – La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación, que no fuere cargada directamente en el respectivo medio de transporte e ingresare a un lugar de depósito aduanero, desde el momento de su recepción y salvo lo que dispusieren leyes especiales, queda sometida al régimen de depósito provisorio de exportación previsto en este Capítulo, hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera a su respecto o se la restituyere a plaza.
Ver articulos: 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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