Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Primero
- Recurso de revocatoria
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ARTICULO 1131 .- – El administrador debe resolver el recurso dentro de los DIEZ (10) días y la resolución que dictare causará ejecutoria.
Ver articulos: 1128 - 1129 - 1130 - 1131 - 1132 - 1133 - 1134 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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