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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Primero - Recurso de revocatoria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1131 .- – El administrador debe resolver el recurso dentro de los DIEZ (10) días y la resolución que dictare causará ejecutoria.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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