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Capí­tulo Segundo - Recurso de apelación y demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1133 .- – Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución.


Ver articulos: 1130 - 1131 - 1132 - 1133 - 1134 - 1135 - 1136 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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