Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Segundo
- Recurso de apelación y demanda contenciosa
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ARTICULO 1133 .- – Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución.
Ver articulos: 1130 - 1131 - 1132 - 1133 - 1134 - 1135 - 1136 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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