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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Primero - Recurso de revocatoria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1129 .- – El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a continuación se mencionan, a fin de que el administrador los revoque por contrario imperio:

a) el que denegare la legitimación para actuar;

b) el que declarare la rebeldía;

c) el que declarare la falta de mérito para abrir la causa a prueba;

d) el que denegare medidas de prueba ofrecidas;

e) el que denegare el plazo extraordinario de prueba.


Ver articulos: 1126 - 1127 - 1127 bis - 1128 - 1129 - 1130 - 1131 - 1132 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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