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SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Primero
- Recurso de revocatoria
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ARTICULO 1129 .- – El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a continuación se mencionan, a fin de que el administrador los revoque por contrario imperio:
a) el que denegare la legitimación para actuar;
b) el que declarare la rebeldía;
c) el que declarare la falta de mérito para abrir la causa a prueba;
d) el que denegare medidas de prueba ofrecidas;
e) el que denegare el plazo extraordinario de prueba.
Ver articulos: 1126 - 1127 - 1127 bis - 1128 - 1129 - 1130 - 1131 - 1132 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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