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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Quinto - Procedimiento de ejecución > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1126 .- – La ejecución judicial prevista en el artículo 1125 tramitará por el procedimiento y demás modalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario. Las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultarán de aplicación supletoria exclusivamente en los aspectos no reglados o contemplados en aquélla o en este Código.


Ver articulos: 1123 - 1124 - 1125 - 1126 - 1127 - 1127 bis - 1128 - 1129 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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