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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Quinto - Procedimiento de ejecución > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1124 .- – Cumplidas las medidas dispuestas por el artículo 1122 sin que se hubiera efectuado el pago, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería en los términos de los artículos 419 a 428, previa comunicación al interesado.


Ver articulos: 1121 - 1122 - 1123 - 1124 - 1125 - 1126 - 1127 - 1127 bis -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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