Codigo Aduanero >>
SECCION II
CONTROL
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 112 .- – El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería.
Ver articulos: 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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