Codigo Aduanero >>
SECCION II
CONTROL
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 114 .- – Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias.
Ver articulos: 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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