menu

Codigo Aduanero >>

SECCION II CONTROL >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 114 .- – Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare, la imposición de sellos y precintos y el establecimiento de custodias.


Ver articulos: 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario