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Codigo Aduanero >>

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ARTICULO 111 .- – Dentro de los CINCO (5) días de notificada de la sanción que le hubiera sido impuesta, la persona afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la Administración Nacional de Aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los QUINCE (15) días. Esta decisión quedará firme en sede administrativa.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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