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ARTICULO 110 .- – Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el artículo 109 serán sancionados según su gravedad por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada para ejercer esa actividad.
Ver articulos: 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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