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Codigo Aduanero >>

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ARTICULO 107 .- – 1. El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado, están exentas del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 94 y, a los efectos de su inscripción, deberán:

a) constituir domicilio especial;

b) designar el o los despachantes de aduana que actuarán en su representación ante el servicio aduanero.

2. A las entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 96 a 98.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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