Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO III
IMPORTADORES Y EXPORTADORES
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ARTICULO 107 .- – 1. El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado, están exentas del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 94 y, a los efectos de su inscripción, deberán:
a) constituir domicilio especial;
b) designar el o los despachantes de aduana que actuarán en su representación ante el servicio aduanero.
2. A las entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 96 a 98.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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