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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1105 .- – El presunto responsable debidamente citado que no compareciere dentro del plazo previsto en el artículo 1101, será declarado rebelde y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención.


Ver articulos: 1102 - 1103 - 1104 - 1105 - 1106 - 1107 - 1108 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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