Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1105 .- – El presunto responsable debidamente citado que no compareciere dentro del plazo previsto en el artículo 1101, será declarado rebelde y el procedimiento continuará su curso aún sin su intervención.
Ver articulos: 1102 - 1103 - 1104 - 1105 - 1106 - 1107 - 1108 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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