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Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1108 .- – El administrador rechazará las pruebas que no se refieren a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.


Ver articulos: 1105 - 1106 - 1107 - 1108 - 1109 - 1110 - 1111 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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