Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1110 .- – Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá las actuaciones a disposición de los supuestos responsables por el plazo de SEIS (6) días para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida, quienes no podrán retirar el expediente a estos efectos.
Ver articulos: 1107 - 1108 - 1109 - 1110 - 1111 - 1112 - 1113 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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