Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1104 .- – Dentro del plazo previsto en el artículo 1101, los supuestos responsables podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamento en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo.
Ver articulos: 1101 - 1102 - 1103 - 1104 - 1105 - 1106 - 1107 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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