Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1101 .- – Cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el artículo 1094,el administrador correrá vista de lo actuado a los presuntos responsables por el plazo de DIEZ (10) días, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que estuviere en su poder. Si no tuvieren en su poder la prueba documental, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare.
Ver articulos: 1098 - 1099 - 1100 - 1101 - 1102 - 1103 - 1104 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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