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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1098 .- – Corresponderá disponer el sobreseimiento definitivo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los hechos objeto de la investigación no se hubieren cometido;

b) cuando los hechos no configuraren un ilícito aduanero;

c) cuando de la investigación surgiere la falta de responsabilidad de los imputados.


Ver articulos: 1095 - 1096 - 1097 - 1098 - 1099 - 1100 - 1101 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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