Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1098 .- – Corresponderá disponer el sobreseimiento definitivo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando los hechos objeto de la investigación no se hubieren cometido;
b) cuando los hechos no configuraren un ilícito aduanero;
c) cuando de la investigación surgiere la falta de responsabilidad de los imputados.
Ver articulos: 1095 - 1096 - 1097 - 1098 - 1099 - 1100 - 1101 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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