Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1089 .- – Cuando no se hubieren trabado medidas cautelares, el servicio aduanero proseguirá la investigación hasta su conclusión, oportunidad en que deberán elevarse las actuaciones al administrador.
Ver articulos: 1086 - 1087 - 1088 - 1089 - 1090 - 1091 - 1092 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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