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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1090 .- – Recibidas las actuaciones, el administrador:

a) ordenará ampliar la investigación en aquellos aspectos que considerare necesarios;

b) desestimará la denuncia cuando no fuere verosímil, careciere de seriedad o bien cuando los hechos investigados no configuraren una infracción aduanera; o

c) dispondrá la apertura del sumario.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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