Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1090 .- – Recibidas las actuaciones, el administrador:
a) ordenará ampliar la investigación en aquellos aspectos que considerare necesarios;
b) desestimará la denuncia cuando no fuere verosímil, careciere de seriedad o bien cuando los hechos investigados no configuraren una infracción aduanera; o
c) dispondrá la apertura del sumario.
Ver articulos: 1087 - 1088 - 1089 - 1090 - 1091 - 1092 - 1093 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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