Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1086 .- – Las medidas cautelares que se adoptaren en el curso de la investigación deberán comunicarse de inmediato al administrador, a cuya disposición se pondrá la mercadería objeto de las mismas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, con remisión de una copia del acta correspondiente.
Ver articulos: 1083 - 1084 - 1085 - 1086 - 1087 - 1088 - 1089 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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