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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1085 .- – 1. En el curso de la investigación como así también en el del procedimiento reglado en este Título, la mercadería afectada sólo puede ser objeto de las siguientes medidas cautelares:

a) detención de su despacho;

b) interdicción;

c) secuestro.

2. Las medidas previstas en el apartado 1 podrán hacerse extensivas a los libros, documentos, papeles y demás mercadería que pudiere servir de prueba de la infracción que se investigare.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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