Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1085 .- – 1. En el curso de la investigación como así también en el del procedimiento reglado en este Título, la mercadería afectada sólo puede ser objeto de las siguientes medidas cautelares:
a) detención de su despacho;
b) interdicción;
c) secuestro.
2. Las medidas previstas en el apartado 1 podrán hacerse extensivas a los libros, documentos, papeles y demás mercadería que pudiere servir de prueba de la infracción que se investigare.
Ver articulos: 1082 - 1083 - 1084 - 1085 - 1086 - 1087 - 1088 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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