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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1082 .- – La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero y reunir los siguientes requisitos:

a) la relación circunstanciada de los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción;

b) el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los presuntos responsables y de las personas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento de los mismos, en cuanto fuere posible;

c) la indicación de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados, en cuanto fuere posible;

d) el nombre y el domicilio del denunciante.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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