Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1082 .- – La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero y reunir los siguientes requisitos:
a) la relación circunstanciada de los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción;
b) el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los presuntos responsables y de las personas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento de los mismos, en cuanto fuere posible;
c) la indicación de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados, en cuanto fuere posible;
d) el nombre y el domicilio del denunciante.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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