Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Segundo
- Procedimiento de repetición
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ARTICULO 1069 .- – Sólo son susceptibles de repetición:
a) los pagos efectuados en forma espontánea;
b) los pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero, siempre que la respectiva liquidación:
1°) no hubiere sido objeto de revisión por el procedimiento de impugnación; o
2°) no estuviere contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.
Ver articulos: 1066 - 1067 - 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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