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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES >>

Capí­tulo Segundo - Procedimiento de repetición > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1069 .- – Sólo son susceptibles de repetición:

a) los pagos efectuados en forma espontánea;

b) los pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero, siempre que la respectiva liquidación:

1°) no hubiere sido objeto de revisión por el procedimiento de impugnación; o

2°) no estuviere contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.


Ver articulos: 1066 - 1067 - 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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