Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Segundo
- Procedimiento de repetición
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ARTICULO 1071 .- – El escrito deberá presentarse en la oficina aduanera en la que se hubieran pagado los importes cuya repetición se pretendiere, la que de inmediato deberá elevar las actuaciones al administrador, con el informe pertinente.
Ver articulos: 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 - 1073 - 1074 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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