Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Segundo
- Procedimiento de repetición
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ARTICULO 1072 .- – Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y proveerá a su producción.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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