Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Primero
- Procedimiento de impugnación
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ARTICULO 1067 .- – Si la resolución hiciere lugar al reclamo del pago de los importes a que hace referencia el artículo 1053, inciso d), tales importes serán actualizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 839 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la mencionada resolución, sin perjuicio de que este importe continúe actualizándose hasta la fecha en que se efectuare el pago o acreditación, según correspondiere.
Ver articulos: 1064 - 1065 - 1066 - 1067 - 1068 - 1069 - 1070 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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