menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1730

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­ >


ARTICULO 1730 .- Ninguno de los socios puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede asociarle a sí mismo, en la parte que el socio tenga en la sociedad.
Ver Comentario de Velez del Art.1730

Ver articulos: 1727 - 1728 - 1729 - 1730 - 1731 - 1732 - 1733 -



El articulo-1730, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario