Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1729
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
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ARTICULO 1729 .- El socio que ha cobrado por entero su parte en un crédito social, queda obligado, si el deudor cae en insolvencia, a traer a la masa social lo que cobró, aunque hubiera dado el recibo por solo su parte.
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Ver articulos: 1726 - 1727 - 1728 - 1729 - 1730 - 1731 - 1732 -
El articulo-1729, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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