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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1727

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­ >


ARTICULO 1727 .- El socio industrial debe a la sociedad lo que hubiese ganado con la industria que ponía en la sociedad.
Ver Comentario de Velez del Art.1727

Ver articulos: 1724 - 1725 - 1726 - 1727 - 1728 - 1729 - 1730 -



El articulo-1727, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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