Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1733
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
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ARTICULO 1733 .- Los socios tienen entre sí el beneficio de competencia por sus deudas a la sociedad; pero no por las deudas del uno al otro.
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Ver articulos: 1730 - 1731 - 1732 - 1733 - 1734 - 1735 - 1736 -
El articulo-1733, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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