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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1733

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­ >


ARTICULO 1733 .- Los socios tienen entre sí el beneficio de competencia por sus deudas a la sociedad; pero no por las deudas del uno al otro.
Ver Comentario de Velez del Art.1733

Ver articulos: 1730 - 1731 - 1732 - 1733 - 1734 - 1735 - 1736 -



El articulo-1733, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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