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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1735

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­ >


ARTICULO 1735 .- Habrá justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad:

1° Cuando contra la prohibición del contrato cediese sus derechos a otros;

2° Cuando no cumpliese alguna de sus obligaciones para con la sociedad, tenga o no culpa;

3° Cuando le sobreviniese alguna incapacidad;

4° Cuando perdiese la confianza de los otros socios, por insolvencia, fuga, perpetración de algún crimen, mala conducta, provocación de discordia entre los socios, u otros hechos análogos.
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El articulo-1735, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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