Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1735
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
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ARTICULO 1735 .- Habrá justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad:
1° Cuando contra la prohibición del contrato cediese sus derechos a otros;
2° Cuando no cumpliese alguna de sus obligaciones para con la sociedad, tenga o no culpa;
3° Cuando le sobreviniese alguna incapacidad;
4° Cuando perdiese la confianza de los otros socios, por insolvencia, fuga, perpetración de algún crimen, mala conducta, provocación de discordia entre los socios, u otros hechos análogos.
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Ver articulos: 1732 - 1733 - 1734 - 1735 - 1736 - 1737 - 1738 -
El articulo-1735, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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