menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1737

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO VIII - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­ >


ARTICULO 1737 .- La mujer socia que contrajere matrimonio, no se juzgará incapaz, si fuere autorizada por su marido para continuar en la sociedad.
Ver Comentario de Velez del Art.1737

Ver articulos: 1734 - 1735 - 1736 - 1737 - 1738 - 1739 - 1740 -



El articulo-1737, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario