Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
CAPITULO V
- DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA
>
SECCION III
- DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
>>
ARTICULO 651 .-La interrupción hecha por uno de los co-acreedores no aprovecha a los demás.
Y recíprocamente, la interrupción causada contra uno o varios de los co-deudores no puede oponerse a los otros.
Ver articulos: 648 - 649 - 650 - 651 - 652 - 653 - 654 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario