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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO V - DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA >

SECCION III - DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION >>


ARTICULO 651 .-La interrupción hecha por uno de los co-acreedores no aprovecha a los demás.
Y recí­procamente, la interrupción causada contra uno o varios de los co-deudores no puede oponerse a los otros.


Ver articulos: 648 - 649 - 650 - 651 - 652 - 653 - 654 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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