Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO V
- DE LA PRESCRIPCION LIBERATORIA
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SECCION III
- DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
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ARTICULO 652 .-La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros.
Ver articulos: 649 - 650 - 651 - 652 - 653 - 654 - 655 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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