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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO XII - DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS >

SECCION I - DEL PARENTESCO >>


ARTICULO 252 .-En ambas lí­neas hay tantos grados como persona, menos una. En la lí­nea recta se sube hasta el ascendiente. En la colateral se sube desde una de las personas hasta la ascendiente común, y luego se baja hasta la otra persona con la que se quiere establecer el grado de parentesco.


Ver articulos: 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 - 255 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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