Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO XII
- DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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SECCION I
- DEL PARENTESCO
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ARTICULO 254 .-El parentesco por afinidad en línea recta no se extingue por la disolución del matrimonio que lo originó.
El parentesco por afinidad no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
Ver articulos: 251 - 252 - 253 - 254 - 255 - 256 - 257 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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