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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO XII - DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS >

SECCION I - DEL PARENTESCO >>


ARTICULO 251 .-Es lí­nea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Lí­nea colateral es la serie de grados entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de otra.
La lí­nea recta es descendente y ascendente. La descendente liga al ascendiente con los que descienden de él. La ascendente une a una persona con aquéllas de quienes desciende.


Ver articulos: 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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