Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO XII
- DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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SECCION I
- DEL PARENTESCO
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ARTICULO 251 .-Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Línea colateral es la serie de grados entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de otra.
La línea recta es descendente y ascendente. La descendente liga al ascendiente con los que descienden de él. La ascendente une a una persona con aquéllas de quienes desciende.
Ver articulos: 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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