Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO XII
- DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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SECCION I
- DEL PARENTESCO
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ARTICULO 249 .-El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad, o adopción.
Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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